Este año las socias de Bemoment, tienen a su disposición 4 espacios en el blog para hablar de algún tema profesional, o de interés personal que deseen compartir.
Asela Coll es Asesora Fiscal y socia de la comunidad Bemoment. Con ella inauguramos esta serie de artículos especializados.

Aquí te dejo su artículo. Si necesitas alguna aclaración puedes ponerte en contacto con ella a través de su perfil de Instagram.
“¿Puedo facturas sin darme de alta de autónomos? ¿Hay alguna facturación mínima para darme de alta?
Estas preguntas son muy frecuentes en el despacho, y mi primera respuesta es: “NO existe un mínimo de facturación para darse de alta de autónomos, si realizas una actividad por cuenta propia estás obligada a darte de alta de autónomos desde que inicias la actividad, independientemente de lo que factures” .Puede ser una respuesta demasiado taxativa, pero si quieres evitar problemas con la inspección de trabajo, esto es así..
No obstante hay que aclarar algunos concepto. Pimero de todo hay que diferenciar entre:
Empresario individual Persona que realiza una actividad por cuenta propia, esta es la definición de cara a la AEAT.
Autónomo es un término que se utiliza en la Seguridad Social y según la Lei 20/2007, de l’11 de julio -BOE 12/07/2007- del Estatuto del trabajo autónomo, se define de la siguiente manera: “… las personas físicas que realizan de forma habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección i organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no trabajo a terceras personas. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
Esta definición tiene un problema y es que ni la Regulación del RETA (Règim Especial de Treballadors Autònoms) ni el Estatuto del Trabajo Autónomo dan una definición sobre el término “HABITUAL” convirtiéndose en un concepto jurídico indeterminado, lo que hace que algunos autónomos hayan llegado a los tribunales.
De esta manera el Tribunal Supremo a la sentencia de 20 de marzo de 2007, entre otras, señaló como indicador de habitualidad, el hecho de superar el importo del Salario Mínimo Interprofesional, que para este 2020 estaría establecido en 950€ brutos mensuales.
Por lo que podríamos establecer dos condiciones para “poder” facturar sin ser autònom:
- Que la actividad económica no sea habitual. Hemos de tener en cuenta que solo por el hecho de tener un establecimiento, La Seguridad Social ya considera que existe habitualidad, o también lo supone en negocios online.
- Que la actividad no genere ingresos superiores a 950€ brutos mensuales (13.300 anuales) en 2020.
Tiene que quedar bien claro que en estos casos existe un “dejar hacer” por parte de la Inspección de Trabajo, pero el riesgo de sanción, aunque es bajo, existe.
Como empresario individual: dejando a parte el hecho de darse de alta de autónomos en la Seguridad Social, es obligatorio darse de alta en el AEAT.
Este trámite no supone ningún coste económico, se hace a través del modelo 036 o 037, donde se indica el tipo de actividad económica que se realiza y qué son obligaciones fiscales comporta. Se deberán de declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130 y/o declaración de Renda) de forma trimestral y con sus resúmenes anuales.
Una vez has facturado y cumplido con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia, pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tienes que darte de baja de Hacienda a través de los mismos modelos 036 o 037.
Conclusión: Si eres un autónomo o si quieres empezar con una actividad por cuenta propia, estás obligado a darte de alta de de autónomos en la Seguridad Social y como empresario individual en la AEAT”
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